Artículo 448. Estatuto de los administradores.

(Derogado)

art 448 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.

2. El cargo de administrador podrá ser retribuido en la forma y cuantía que decida la junta general.

3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. No obstante, podrá nombrarse administrador por un período determinado mediante acuerdo de la junta general posterior a la constitución de la sociedad.

Artículo 448 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

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