Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales.

(Derogado)

art 444 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales, podrá superarse el número de cinco socios.

2. La transmisión voluntaria por actos ínter vivos de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas.

Si fueran adquiridas participaciones sociales por personas jurídicas, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición. En caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse el correspondiente acuerdo de adaptación de los estatutos sociales.

Artículo 444 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]

Solicitud de presupuesto Anuncio BORME

Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20

o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Asunto

    Mensaje

    Acepto la política de privacidad , recibir notificaciones sobre mis consultas, propuestas, servicios, información relevante, y gestión de tus datos por parte de esta web.