Artículo 11. Sucursales.

1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

art 11 lsc

El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

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